¿Se pueden mandar medicamentos al extranjero a nivel particular? La respuesta es no.

septiembre 2, 2026

Por la Dra. Mar Faraco

En consulta del viajero no es infrecuente recibir esta pregunta: ¿Se puede -y cómo- enviar medicamentos de forma particular al extranjero?

Casos como el de un familiar que está de viaje y ha olvidado o ha perdido la medicación, un desplazamiento prolongado a un destino donde no se comercializa la medicación habitual que se toma en España y/o resulta mucho más costosa, etc., suscitan esta pregunta, a veces en forma de si es legal y otras simplemente se plantea la pregunta de cómo hacerlo de forma segura, bajo el desconocimiento de que no es una práctica legal.

La respuesta es no, no se puede.  Se puede viajar al extranjero con medicación, con ciertas normas, precauciones y limitaciones que se deben conocer (ver este post sobre viajar con medicación) pero no está permitido el envío de medicinas por correo postal o mensajería a nivel particular.

La legislación española no lo permite. De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, sólo podrán exportar medicamentos los laboratorios y las entidades de distribución que cumplan los requisitos legalmente establecidos. No están permitidos los envíos de paquetes postales por parte de particulares y otras empresas distintas a las anteriores, ya que no están incluidos en la normativa al no ser posible garantizar la calidad y seguridad de los mismos.

La solución es gestionar la obtención de la medicación específica en el destino, lo que puede:

  • Ser sencillo, si se trata de medicamentos básicos de venta libre en farmacias.
  • Ser algo más complicado, precisando una consulta médica para obtener la receta de la medicación.
  • Conllevar trámites de larga duración y coste, sobre todo en medicamentos no disponibles en la farmacopea nacional del país de destino.
  • Puede llegar a ser imposible. Se hará necesaria entonces buscar consejo médico especializado para establecer un cambio de medicación, por otra con una función similar que si esté comercializada en el país.

 

La “solución” de que familiares o amigos nos envíen por correo la medicación, sea una única vez o periódicamente, no es legal, puede conllevar sanciones y es muy posible que la misma se decomise en frontera. Además, aunque el paquete postal consiguiera pasar -ilegalmente- la aduana en España, hay países con normativa muy estricta de entrada de medicación y el incumplimiento puede conllevar sanciones severas en destino incluso por una pequeña cantidad.

¿Y qué papel puede tener el seguro de viaje?

En estas situaciones conviene recordar también el papel del seguro de viaje. Algunas pólizas incluyen servicios de asistencia médica, orientación telefónica, localización de centros sanitarios o apoyo para conseguir una nueva prescripción en destino, e incluso pueden contemplar el reembolso de determinados gastos derivados de la pérdida o necesidad urgente de medicación, siempre según las condiciones contratadas. Lo importante es no interpretar esta asistencia como una vía para “enviar” medicamentos desde España: la solución habitual pasa por contactar con la aseguradora, explicar la situación y gestionar la obtención legal de la medicación en el país de destino. Por eso, antes de viajar, especialmente en tratamientos crónicos o medicamentos esenciales, merece la pena revisar qué cobertura ofrece la póliza para reposición de medicación y asistencia farmacéutica o médica.

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